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Fallos: 311:1954 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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DERECHO A LA INTIMIDAD.
No es inadecuado ni irrazonable el contenido del art. 1071 bis del Código Civil, .

pues quienes ejercen la elevada función de la actividad periodística, no pueden difamar ni causar mortificación a los habitantes a quienes amparan de agresiones y perjuicios gratuitos claras disposiciones constitucionales (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacgue).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

De acuerdo a la Constitución Nacional y como principio, la prensa tiene el derecho de publicar lo que le plazca, pero si publica lo que es impropio, perverso o ilegal, debe afrontar las consecuencias de su propia temeridad. Máxime cuando, con temeraria despreocupación acerca de su falsedado acicrto, y sin que lo justifique un interés público legítimo, sc incurre en el abuso de proyectar sospechas que afecten la fama, honra y estimación de una persona (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué).

DERECHO A LA INTIMIDAD. , -
En tanto la publicación ya ha sido efectuada, sólo cabe remediar la mortificación mediante una indemnización que corresponde que los jueces fijen equitativamente de acuerdo a las circunstancias del caso, así como la publicación de la sentencia en un medio de prensa, como lo dispone el art. 1071 bis del Código Civil, medio que en el caso es adecuado que sea el mismo que efectuó la publicación Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacquo). .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—1— El actor acciona contra la Editorial Amfin S.A., responsable de la publicación de "Ambito Financiero", en cuya edición del 15 de abril de 1985, aduce que, se había mencionado su nombre como relacionado con el terrorismo y se afirmaba que desde tal punto de vista era sospechoso para las Fuerzas Armadas.

En la demanda instaurada articula dos acciones: la meramente declarativa que prevé el art. 322 del Código Procesal, en razón del

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1954

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