Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:214 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

ciamientos de esta Corte que han desestimado la inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil (cfr. causa "Alfredo Oscar González", de fecha 22 de abril de 2021, publicado en Fallos: 344:672 y sus citas).

En segundo lugar, la parte demandada no se ha visto confrontada con la cuestión constitucional concerniente a la validez del artículo 1078 del Código Civil, ni al contestar la demanda, ni tampoco en ninguna otra etapa del proceso. Es así que no ha tenido oportunidad de oponer sus defensas contra un reclamo de daño moral fundado directamente en la Constitución o en cualquier otra norma jurídica distinta del artículo 1078 del Código Civil. En tales condiciones, realizar en esta sentencia un examen de constitucionalidad de oficio resultaría sorpresivo e implicaría un compromiso del principio de congruencia que manda limitar la decisión del pleito a lo que ha sido materia de debate.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — RICARDO Luis LORENZETTI.

Nombre de los actores: Liliana M. Perret; Andrea M. Milesi y Gabriel R. Milesi.

Nombre de los demandados: Provincia de Buenos Aires; Estado Nacional; Oscar A.

Parodi; Ramón I. Leyva y Carlos A. Aravena.

Profesionales intervinientes: doctores Liliana M. Alda; Gustavo Alberto Pisauri; Hugo José Tomei; Daniela M. Martín; Fernando R. Armendariz; Daniel E. Schenone; Rubén A. Melazo; Jorge O. Minotti; Alejandro J. Fernández Llanos; Daniel E.

Luraschi y Antonio V. Linardi; María Florencia Quiñoa; María José Asencio Ferrán; Rubén Miguel Citara; Luisa M. Petcoff; Mario A. Mac Dougall; la Defensoría Oficial ante este Tribunal por el codemandado Aravena, doctores Eduardo A. Dromi y Stella Maris Martínez.


C., G. A. y Otro c/ SWISS MEDICAL SA s/ AMPARO DE SALUD
COMPETENCIA FEDERAL
Es competente la justicia federal para entender en la acción de amparo iniciada contra una empresa de medicina prepaga con el fin de que se brinde ala afectada -quien cuenta con certificado de discapacidad- diversas prestaciones para su tratamiento, pues el objeto del litigio conduce, prima facie, al estudio de las obligaciones asignadas a las empresas de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-214

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 220 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos