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Fallos: 344:542 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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demostrado que la aseguradora satisfizo sus obligaciones de control y asesoramiento a la empleadora sobre el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo al realizar visitas, efectuar recomendaciones y denunciar a la empresa cuando lo consideró pertinente. Sin embargo, admitió el reclamo subsidiario de las prestaciones de la ley 24.557 en cuanto los hechos sobrevinieron en vigencia de la póliza, dispuso el cálculo conforme la fórmula de la ley 24.557 sin tope al que declaró inconstitucional- y con intereses conforme el Acta 2601 de la cámara laboral antes citada desde la fecha del primer accidente y hasta el efectivo pago, suma que dispuso descontar de lo que correspondiera abonar a la empleadora.

El fallo fue apelado por Ingratta S.A. en orden a su responsabilidad, la cuantificación de la reparación, las costas y la limitación de la condena solidaria de Federación Patronal Seguros S.A. La aseguradora apeló, únicamente, los honorarios regulados a las representaciones letradas y peritos.

27) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, confirmó el monto de condena y los estipendios regulados. En cambio, modificó la sentencia de la anterior instancia al extender la responsabilidad solidaria de la ART por encuadrar su obrar en los arts. 1710 inc. b y 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación anterior art. 1074 del Código Civil). Revocó, además, los intereses establecidos, fijándolos en el 36 anual.

3) Que contra ese pronunciamiento, Federación Patronal Seguros S.A. dedujo el remedio federal cuya denegación dio origen a la presente queja, en el que plantea -sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad- que la cámara pretirió la prueba pericial técnica que daba cuenta del acabado cumplimiento de las obligaciones a su cargo, efectuó una valoración parcial de las declaraciones testimoniales y modificó la tasa de interés que llegaba firme a la alzada.

4) Que los planteos del apelante omiten precisar, en términos expresos y concretos, la magnitud del perjuicio que la sentencia objetada le ocasiona. Como ha expresado desde antiguo este Tribunal es requisito necesario para el ejercicio de la jurisdicción originaria o apelada de la Corte Suprema, cuya ausencia debe ser comprobada por esta aun de oficio, que la controversia que se intenta someter a su conocimiento no se reduzca a una cuestión abstracta, como sería el planteo

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-542

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