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Fallos: 316:2894 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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FRIDA A. GOMEZ ORUE DE GAETE y Orra v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otras DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Es responsable la provincia si el autor del daño se encontraba al momento del ilícito cumpliendo funciones en la seccional como practicante -exigencia previa a su promoción como oficial- y vistiendo el uniforme policial, lo que demuestra que —aun siendo alumno- prestaba un servicio temporal en dependencias y bajo la esfera de fiscalización de la institución.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado, Policía de seguridad.

Aunque no se haya usado el arma reglamentaria para perpetrar el homicidio, es responsable la provincia cuando concurren otros elementos que evidencian la vinculación existente entre la actuación subordinada y el daño provocado a la víctima.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral, Como expresa el art. 1078 del Código Civil, en caso de muerte, la acción por indemnización del daño moral compete a los herederos forzosos, carácter que no tiene la tín del causante, en su calidad de pariente colateral, .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales. .

Elart. 1079 del Código Civil establece la regla general concerniente a las personas que tienen derecho de exigir la reparación de los daños y perjuicios derivados de un delito, que alcanza ho sólo al damnificado directo sino también a quien sufra un daño por repercusión o reflejo, el damnificado indirecto, que invoca un daño propio, no derivado del patrimonio de aquél.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales. .

Corresponde asignar una interpretación amplia a la mención "herederos forzo" sos" que hace el art. 1078 del Código Civil, de modo que alcance a todos aquellos que son legitimarios potenciales, que -de hecho- pudieran quedar desplazados de la sucesión por concurrencia de otros herederos de mejor grado.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2894

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