IMPUESTO: Principios generales.
El deber de actuar como agente de retención constituye una obligación legal, cuyo incumplimiento hace nacer en cabeza de aquél no sólo una responsabilidad patrimonial sino también, eventualmente, una de naturaleza penal (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Adolfo Roberto Vázquez).
IMPUESTO: Principios generales.
Corresponde confirmar la sentencia si la actuación como agente de retención configuraba para la demandada una obligación legal que, como tal, no puede convertir en ilícito ningún acto (art. 1071, Código Civil), máxime en el caso en que tal interpretación había sido avalada desde el inicio por el criterio del organismo fiscal (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.
Vistos los autos: "Hochtief Construcciones S.A. y otro c/ Comisión Nacional de Energía Atómica —C.N.E.A.—s/ contrato de obra pública".
Considerando:
19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar, por mayoría de votos, la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda promovida por Hochtief Construcciones S.A., Hochtief Aktiengesellschaft, Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C.I. y Consultores Técnicos Arturo dJ. Bignoli y Asociados S.A.T. -integrantes del Consorcio Ingeniería Civil Atucha II- contra la Comisión Nacional de Energía Atómica CNEA) y la Empresa Nuclear Argentina de Centrales Eléctricas S.A.
ENACE) con el objeto de que se condene a éstas a cumplir íntegramente con la obligación de pago del precio del contrato suscripto el 16 de marzo de 1981, por el que se acordó la ejecución de la ingeniería de detalle de la obra gruesa de la Central Nuclear Atucha II.
2?) Que los actores adujeron que existía un saldo impago en razón de que ENACE retuvo en concepto del impuesto a las ganancias —a
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3046
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