Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CArios S. FAYT — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PerraccH1 — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — GUSTAVO A. BossErT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoL.intt
O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que, al admitir el recurso extraordinario local, dejó sin efecto la sentencia de cámara en cuanto hizo lugar al reclamo indemnizatorio derivado del fallecimiento del hijo de los demandantes, éstos interpusieron el recurso extraordinario federal cuyo rechazo origina la presente queja.
2?) Que, para resolver de este modo, la Suprema Corte provincial consideró que la conclusión a que arribó el juez penal para absolver al demandado por el homicidio culposo que se le imputaba —en cuanto a que no se habría acreditado que la muerte de la recién nacida fuese .
imputable a la comprobada negligencia del profesional, impedía responsabilizarlo en sede civil ya que, tras ese pronunciamiento, no podía alegarse la existencia del hecho principal sobre el que hubiese recaído la absolución (confr. art. 1103 del Código Civil).
3) Que los agravios de los recurrentes suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando —como en el caso- la decisión se basa en una exégesis irrazonable de la sentencia absolutoria dictada en sede penal y de la norma que aplica, lo que transgrede la adecuada fundamentación de los fallos judiciales como exteriorización de la garantía del debido proceso a los | justiciables (confr. Fallos: 316:2824 ; 319:2336 ; 320:726 ).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2129
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