12) Que las responsabilidades ulteriores necesarias para asegurar la integridad de los derechos personalísimos compr ometidos— se hacen efectivas mediante el régimen general vigente en nuestra ley común, que tiene su fuente sea en la comisión de un delito penal ode un acto ilícito civil (art. 114 del Código Penal; arts. 1071 bis, 1072, 1089 y 1109 del Código Civil). En el específico campo resarcitorio, se trata pues de una responsabilidad subjetiva por lo cual, en virtud de los principios que rigen la materia, no es dable presumir la culpa oel dolo del autor del daño, y quien al ega estos únicos factor es de imputación debe demostrar su concurrencia (Fallos: 321:667 , 2637, 3170).
13) Que frente a problemas derivados de la responsabilidad civil y penal por informaciones agraviantes difundidas por la prensa, este Tribunal ha señalado que debe distinguirse dentro del ámbito de la información inexacta a la que debe calificarse como falsa de la que pueda considerarse errónea. La información falsa genera, en principio, responsabilidad civil y penal según sea el bien jurídico afectado.
La información errónea, en cambio, no origina responsabilidad civil por los perjuicios causados si el medio periodístico ha utilizado todos los cuidados, atención y diligencia para evitarlos (Fallos: 320:1272 ).
14) Que es doctrina de esta Corte que, cuando un órgano periodísticodifunda una infor mación que puede rozar la reputación delas personas, para eximirse de responsabilidad debe hacerlo "atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempode verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hechoilícito" (Fallos: 308:789 , considerando7?, "Campillay").
Tal doctrina fue reafirmada en los autos "Granada" (Fallos:
316:2394 ), aclarándose allí —en lo que aquí interesa— que la atribución delanoticia a una fuente debe ser sincera.
Por su parte, los alcances con que debe cumplirse atribución "sincera" dela noticia auna fuente, fueron debidamente precisados en el caso "Triacca" (Fallos: 316:2416 ), y más tarde en los precedentes "Espinosa" (Fallos: 317:1448 ) y "Menem" (Fallos: 321:2848 ). En estos Últimos fallos, el Tribunal señaló que para obtener la exención de responsabilidad del informador, es menester que éste hubiera atribuido directamente la noticia a una fuente identificable y que se trate de una transcripción sustancialmente fiel o idéntica de lo manifestado por aquélla.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4449
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