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Fallos: 327:3571 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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periodista mancilló su buen nombre y honor, motivo por el cual juzgó apropiado —invocando el principio iura novit curia— que se indemnizara la violación del derecho al honor de la reclamante en forma adecuada.

6?) Que la recurrente sostiene que la sentencia apelada ha desconocido las previsiones de los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional, que se refieren a la libertad de expresión y de prensa, al admitir la condena por propalar información objetiva y veraz, como asimismo por dar a conocer una noticia de interés público atinente a las actividades "sectarias" desarrolladas por la Escuela de Yoga de Buenos Aires; que además se ha apartado de las pautas establecidas en el fallo "Campillay" y ha efectuado una valoración impropia de la prueba existente en el proceso al concluir que los hechos denunciados no habían tomado estado público antes de la difusión del programa conducido por Mirtha Legrand.

79) Que la apelante aduce también que el fallo debe ser descalificado porque el a quo ha prescindido de los términos en que se trabó la relación procesal entre las partes y los ha excedido. Sostiene que la demandante reclamó por la afectación de su derecho a la intimidad y la condena se sustenta en que se efectuaron imputaciones consideradas lesivas del honor de la peticionaria, aparte de que se ha fijado la cantidad de $ 10.000 en concepto de indemnización de daños y perjuicios cuando aquélla limitó a $ 1 su reclamo patrimonial.

8) Que, por último, afirma que la publicación de la sentencia —prevista por el art. 1071 bis del Código Civil- es improcedente por cuanto la alzada ha excluido expresamente la existencia de un ataque a la intimidad y la ha condenado por la utilización de expresiones consideradas ofensivas del honor y reputación de la actora, lo cual configura una hipótesis ajena a dicha disposición legal.

9) Que en autos existe cuestión federal en los términos del inc. 3 del art. 14 de la ley 48, ya que si bien es cierto que el reclamo se refiere a un supuesto de responsabilidad civil, la alzada decidió en forma contraria a las pretensiones de la recurrente el planteo constitucional materia del litigio, a saber, la prescindencia de la doctrina sentada por esta Corte en la causa "Campillay" (Fallos: 308:789 ) y la consecuente afectación del derecho al honor e integridad moral al propalarse una información inexacta y agraviante. A su vez, los agravios fun

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3571

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