circunstancias particulares del proceso —art. 62, 1? párrafo, de la ley 21.839Voto del Dr. Guillermo A. F. López).
HONORARIOS: Regulación.
El derecho de los profesionales a percibir sus honorarios no puede ser invocado para legitimar una solución que configure un lucro abusivo (art. 1071 del Código Civil), desnaturalizando el principio rector sentado por la Constitución Nacional para la tutela de las garantías reconocidas (art. 28) (Voto del Dr. Guillermo A. F. López).
HONORARIOS: Regulación. .
La aplicación de las pautas establecidas en la ley 21.839 para proceder ala regulación de honorarios, no puede hacerse en forma mecánica y sin procurar un resultado justo pues este último y no otro es el que responde a su espíritu, siendo además el único que admite el ordenamiento jurídico (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
HONORARIOS: Regulación.
La ley 21.839 no debe ser aplicada con prescindencia del discreto y necesario equilibrio que debe existir entre la extensión, calidad y complejidad de la tarea profesional realizada y el monto con que ella debe ser remunerada Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez), HONORARIOS: Regulación.
La regulación de honorarios por trabajos profesionales no depende exclusivamente del monto del litigio o de las escalas pertinentes, sino también de las pautas establecidas en su art. 6° de la ley 21.839 y de un conjunto de otras pautas generales que constituyen una guía adecuada para llegar a la determinación de una retribución razonable (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). LEY: Interpretación y aplicación.
La tarea judicial no se agota en la consideración indeliberada de la letra de la ley, sino que debe buscar en ella una solución intrínsecamente valiosa, alejada de todo formalismo paralizante cuando así debe ser según lo indica la certeza moral, y que privilegie la equidad, a la cual los magistrados no pueden ser indiferentes (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1539
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