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Fallos: 326:309 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 ral y ordinariode las relaciones humanas, como una derivación propia delas reglas de la sana crítica (doctrina de Fallos: 316:247 y arts. 34, inc. 5 ap. d y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

62) Que, al no considerar las constancias emergentes dela primera notificación —que resultó frustrada de acuerdo a lo informado por el oficial notificador porque el requerido no vivía allí— con relación alas restantes probanzas arrimadas al proceso y otorgar preeminencia al diligenciamiento bajo responsabilidad dela parte actora, la cámara ha desatendido que esta modalidad de notificación ha sido admitida en la convicción de que se ha de actuar con la rectitud y buena fe que debe presidir el ejercicio de las acciones ante los órganos judiciales, especialmente cuando se trata de la citación al demandado, acto de trascendental importancia en el proceso desde que guarda estrecha vinculación con la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 306:392 ; 316:247 ).

7) Que como ha expresadoeste Tribunal, el principio cardinal de buena fe que informa y fundamenta todo nuestroordenamiento, tanto público como privado, está enraizado en las más sólidas tradiciones éticas y sociales de nuestra cultura, siendo una de sus derivaciones el derecho de todo ciudadano a la veracidad ajena y al comportamiento leal y coherente de los otros (Fallos: 316:3138 , voto de los jueces Petracchi y Moliné O'Connor).

8) Que en este sentido, el ejercicio de todo derecho debe tener lugar dentro de los límites impuestos por la buena fe, traspasados los cuales aquél deviene abusivo y no resulta amparado por la justicia art. 1071 del Código Civil). Por ello no puede otorgarse preponder ancia al rigor formal, cuando se encuentran en juego derechos fundamentales como el de la defensa en juicio, cuya inviolabilidad se encuentra consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

9?) Que, dentro detal contexto, resulta dogmático lo expresado por el a quo en el sentido de que el incidentista no había demostrado el perjuicio del que derivaría el interés en obtener la declaración, argumento que se revela como la mecánica aplicación de un principio procesal fuera del ámbito que le es propio, y expresa un ciego ritualismo incompatible con el debido proceso adjetivo cuya vigencia requiere que se confiera al litigante la oportunidad de ser oído, y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales (Fallos: 280:72 ; 312:61 , entreotros).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-309

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