1646 336 cia de su esposa, de manera tal que "..mal podía presumirse o suponerse por parte del personal de la ANSES, que en el momento de su ingreso a la dependencia el autor del hecho portaba un arma de fuego, con intención de agredir al Dr. Pochat.." (fs. 638 vta.
y 639 vta., último párrafo). En el concepto de la cámara, a lo antes relatado debía sumarse el hecho de que "..el Dr. Pochat por su propia voluntad recibió a Andreo en su despacho el día del fatídico suceso..cuando podía haber eludido dicho encuentro con cualquier excusa a través de sus secretarias, en caso de haber temido alguna reacción violenta de aquél frente a la decisión tomada por su parte de separar a la Sra. Albanesi de la Jefatura" (fs. 638 vta./639).
Asimismo, puso especial énfasis en señalar la ausencia de un nexo causal entre la conducta que habría sido omitida y el daño sufrido, recaudo cuya concreta demostración resulta ineludible para tener por configurado un supuesto de responsabilidad estatal, puesto que es preciso constatar si los daños ocurridos fueron una consecuencia directa e inmediata de la actuación de los órganos de poder. Al respecto, según lo expresó, de la prueba colectada resultaban varias circunstancias que -—sumadas a las anteriormente relatadas— habrían interferido en dicha relación de causalidad, a saber: el hecho de que la Delegación de la ANSES Mar del Plata disponía de un agente policial; que a nadie le constaba que el doctor Pochat hubiera sufrido amenazas a raíz de la investigación que estaba llevando a cabo, ni que tuviera algún temor fundado por lo que le podría ocurrir a él, a sus allegados, o bienes: que el doctor Pochat no solicitó a las autoridades de la ANSES custodia personal o refuerzos del personal de seguridad (fs. 639/639 vta.).
El tribunal a quo también descartó la responsabilidad que, con invocación del art. 1074 del Código Civil, se le imputa al personal del organismo demandado por haber omitido advertir al doctor Pochat que se hallaba en una eventual situación de peligro. Al respecto, en la sentencia se señaló que: "..el personal de la repartición demandada no omitió el cumplimiento de una
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1646
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