a cualquier actividad del arte de curar. Ello así, pues el apelante omite considerar que el art. 20 del Código Penal estiende la incapacidad derivada de la inhabilitación a los empleos, cargos, profesiones o derechos del mismo género, y nu rebate la interpretación efectuada por el a quo, no siendo suficiente la sola invocación de principios de raigambre constitucional para proveer de sustento válido al recurso extraordinario.
ISAAC TISSEMBAUM v, HECTOR ICNACIO RACICH y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Ezclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la decisión que basándose en cotejos de firmas en cuya apreciación el a quo se apartó del dictamen pericial rechazó la excepción de falsedad material. Ello asi, pues los fundamentos de hecho y prueba del pronunciamiento bastan para sustentarlo; máxime que el recurrente no los controvierte concretamente y se limita a expresar meras aserciones genéricas sobre el punto, que sólo traducen su disconformidad con la interpretación asignada por el a quo a tales circunstancias (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde desechar el agravio referido a que el a quo, al prescindir de las constancias de la causa criminal, ha dejado de aplicar los arts. 1101 y 1102 del Código Civil, ya que no habiendo recaído sentencia condenatoria en aquella sede no puede existir violación de los preceptos citados, y tampoco el recurrente demuestra que el peritaje constituya, frente a los argumentos por los que el tribunal descartó sus conclusiones, un elemento esencial capaz de imponer una solución diversa al sentenciante, de modo que su preterición pueda equipararse a un desconocimiento de la verdad jurídica objetiva, 1) 19 de setiembre. Fallos: 295:09 , 691; 296:003 .
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1285
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