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Fallos: 331:2607 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Código Civil que impedía el dictado de una condena en dicha sede— ha dado un alcance inadecuado a los términos utilizados en la sentencia absolutoria, pues si bien se aludió allí a un "panorama probatorio insuficiente" con respecto a la autoría del imputado, lo cierto es que para fundar la absolución el magistrado citó expresamente el principio consagrado por el art. 4" del Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa, según el cual "En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado".

10) Que, en consecuencia, de los términos empleados en el fallo absolutorio, no puede afirmarse —como lo hace la corte local— que haya existido un juicio de certeza acerca de la falta de autoría del imputado, sino que ha mediado un estado subjetivo de duda que, en el plano criminal, debe redundar en beneficio del reo; empero, tal circunstancia no resulta idónea para vincular al juez civil quien, sobre las bases de otras pautas de convicción, puede estimar los hechos y la prueba de manera diversa.

11) Que este Tribunal ha decidido que la autoridad de la cosa juzgada reconocida por el art. 1103 del Código Civil a la sentencia absolutoria queda limitada a la materialidad de los hechos y a la autoría, sin comprender las valoraciones subjetivas que hacen a la apreciación de la culpa (Fallos: 315:727 ; 316:2824 ), por lo que llevada la cuestión a los estrados de la justicia civil, puede indagarse —en la medida en que la culpa civil es distinta en grado y naturaleza de la penal— si no ha mediado de parte del procesado una falta o culpa civil que lo responsabilice pecuniariamente (Fallos: 315:1324 y sus citas).

12) Que aceptado que el hecho existió y al haber quedado determinado que el a quo ha dado un alcance inadecuado a los términos utilizados en la sentencia absolutoria, corresponde que el —tal como fue ordenado en la sentencia dictada anteriormente por este Tribunal fs. 733/734, considerandos 8" y 9" del voto de la mayoría) realice un examen crítico de las declaraciones testificales de Young, Figueroa, Sierra y Martínez (fs. 29/31; 32/34; 50 y 53 vta. de la causa penal), como también de las demás constancias existentes en el proceso relacionadas con el modo en que se inició el fuego (conf. acta de inspección ocular y croquis de fs. 10/13; informe técnico del cuerpo de bomberos de la policía de la Provincia de Buenos Aires de fs. 19/20 vta.; declaraciones testificales prestadas en el acta de debate del juicio oral obrante a fs. 186/190 y 206/221), a fin de juzgar si se configuraban los

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2607

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