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Fallos: 326:112 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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quela acción fue planteada en el campo de los hechos ilícitos y noenla actividad de intermediación inmobiliaria dela demandada; b) ello comportaignorar el sustrato convencional que ligóa las partes, sin siquiera juzgar un incumplimiento contractual con arreglo a reglas aquilianas, comolo permite, en ciertos casos, el art. 1107 del Código Civil y, c) el decisorio se funda en la relación entre los litigantes a raíz de la frustrada operación inmobiliaria, según emer ge de lasreferencias ala omisión de las medidas de seguridad, negligencia dela recepcionista, acceso sin llave, art. 2237 del Código Civil, etc.; 2) en el plano extracontractual, carecen de sentido las alusiones al deber de seguridad, máxime cuando no se identifica la norma que impone el hecho omitido, de donde se sigue que el decisorio vulnera las previsiones de los arts. 1066 y 1074 del Código Civil y 19 de la Ley Fundamental; y 3) las acciones y omisiones enrostradas a la quejosa no guardan relación causal con los daños imputados, los que, con arreglo al criterio de causa adecuada, sólo procede atribuir, en estricto, a los autores del ilícito arts. 901 y sgtes., C.C.), extremoal que se añade que, aun situados en el planocontractual, sigue sin identificarse la regla dela quederivaría el deber omitido. Por último, manifiesta vulneradas las garantías establecidas en los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional y pone énfasis en la trascendencia individual y colectiva del asunto fs. 363/371).

—IV-

V.E. ha dicho de manerareiterada que, por regla, las cuestiones de hecho, prueba, derecho procesal y común no atañen a la instancia de excepción (Fallos: 311:1950 , entre muchos). De hecho, la alegación de la apelante se ha situado en el plano de las sentencias arbitrarias, doctrina de naturaleza excepcional, según criterio expuesto, entre muchos, en Fallos: 312:195 , que no ha sido instituida para corregir sentencias que se postulen equivocadas, sino que atiende a supuestos de gravedad extrema en los que se verifica un apartamiento inequívoco de la solución prevista por ley ouna absoluta falta de fundamentación (Fallos: 311:2187 ; 313:62 , etc.).

En el caso —en el que, según la presentante existe una coincidencia substantiva entre las partes, acerca de los hechos (confr. fs. 364 vta. del principal y 23 de la queja)— el a quo fundó, centralmente, su pronunciamientoa partir delos principios que emanan del art. 1109, que regla el sistema de la responsabilidad extracontractual, en co

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-112

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