Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1553 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra el fallo dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala 1), que revocó parcialmente el del inferior y rechazó la demanda contra "Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.", por considerar queno podía responsabilizarse a la empresa de seguros, en los términos del artículo 1074 del Código Civil, sobre la base de entender que, en el supuesto, colocó una causa adecuada o condición relevante para la ocurrencia del daño sufrido por el actor (cfse. fs. 463), la reclamante interpuso recurso extraordinario federal (fs. 475/480), que fue contestado por la contraria (cfse. fs. 486/490) y denegado a fs. 492, dando lugar ala interposición de la presente queja (v. fs. 10/14 del cuaderno respectivo).

— II La actora promovió demanda contra R.A. 8 C.E.S. S.A. y Provincia ART S.A. peticionando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39, inciso 1, de la ley 24.557 y la reparación integral deuna minusvalía derivada de un infortunio laboral, fundada en el artículo 1113 del Código Civil. Dice que sufrió el daño mientras desplegaba tareas para la principal, accionando una traccionadora que carecía de mínimos recaudos de seguridad para los operarios que debían manipularla; responsabilizando por tal motivo al empleador, en su calidad de propietario de la máquina, y a la aseguradora, en razón de haber faltado a su deber de velar por la observancia de las reglas de higiene y seguridad industrial en los establecimientos de sus asegurados —artículo 4, incisos 1° y 4°, dela ley N° 24.557-—(v. fs. 4/19).

Contestada la presentación por las co-demandadas (v. fs. 47/72 y 106/112), el magistrado de primera instancia admitió el redamo indemnizatorio del actor, previo hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 39, inciso 1°, dela ley N ° 24.557, por apreciar que la prohibición de acceso a la vía civil cdlisiona con las garantías consagradas por los artículos 14 bis, 16 y 17 dela Carta Magna, al impedir la reparación integral del daño alos trabajadores. Consideró,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1553

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 233 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos