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Fallos: 318:2016 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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de las víctimas ya citadas, debe tenerse en cuenta que norige la presunción iuris tantum contenida en los arts. 1084 y 1085 del Código Civil, la cual está restringida al caso del cónyuge sobreviviente y sus hijos menores o incapaces con las salvedades contenidas en la última parte de la norma citada en segundo término. Por consiguiente, y si bien por la aplicación del principio general del art. 1079 todo perjudicado por la muerte de una persona tiene der echo a obtener la reparación del daño sufrido, al noser dispensados de su prueba los reclamantes, debieron acreditar la procedencia de la reparación pretendida.

Mediante las declaraciones ofrecidas (ver fs. 161/162, 162 vta./164, 165/167, 167/170, 171, 172/174, 176/177 y 181) se ha pretendido demostrar que Darío Badín y Néstor Fabián Canteros realizaban actividades laborales con cuyo producido contribuían al mantenimiento económico de sus núcleos familiares. No obstante, esa prueba no resulta suficiente para acreditar tal extremo. En el caso de Darío Badín, su carrera delictiva que surge de los expedientes penales agregados y de las constancias de los registros de reincidencia y patronatos de liberados se evidencia como un serio obstáculo para su reconocimiento. La causa penal N° 3960 iniciada en 1978 por "privación ilegal dela libertad, robo de automotor y robo" indica que Badín —de 17 años al momento de cometido el delito- recibió una condena inicial de cinco años de prisión, reducida luego a dos años y seis meses (fs. 276/277) pena que cumplió en diversos institutos de menores. A su vez, la causa N° 56.644 revela que fue condenado el 3 dejulio de 1984 a seis años de prisión por el delitoderobocalificado por el uso de armas (fs. 59) y que obtuvo su libertad condicional el 2 de marzo de 1986 (fs. 60) para luego ser detenido en septiembre de ese año y condenado a cuatro años de prisión el 8 dejulio de 1988 durante los cuales se produjo su muerte.

A igual conclusión cabe llegar en el caso de Néstor Fabián Canteros. También aquí la prueba testimonial defs. 176/177 y 181 aportada por parientes, que aluden a su desempeño como albañil, se contrapone con el informe de fs. 277, que revela que el 27 de septiembre de 1988 fue condenadoa ocho años de prisión por un robo calificado acaecido el 17 dejuliode 1986 cuando recién había cumplido 20 años. En esa opor tunidad denunció desempeñarse como vendedor.

Por consiguiente, corresponde rechazar el reclamo por el daño material toda vez que no se ha probado la asistencia económica invocada en la demanda.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2016

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