CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.
Frentea la seguridad que otorga el silencioimpuesto preventivamente para que nadieresulte lesionado a raíz de lo que pueda decirse, nuestro sistema ha preferido correr el riesgo de la libertad, siendo responsable quien actúe en libertad por el uso que haga de ella (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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El Juez de Primera Instancia, a pedido del señor Asesor de Menores y de la parte actora, e invocando principios de protección a los derechos a la intimidad y a la identidad de la menor, garantizados —según expresó — por los incisos 1 y 3 del artículo 12 dela Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño, especialmente por sus artículos 8 y 16 y por el artículo 1071 bis del Código Civil, dispuso hacer saber a los medios de prensa en general, que debían abstenerse de difundir cualquier noticia y/o dato que involucrara a la menor de autos, bajo apercibimiento de multa y desobediencia (v. fs. 3 y vta.).
Contra esta resolución, "Diarios y Noticias Sociedad Anónima DYNY", interpuso recurso de apelación (v. fs. 83/83) el que fue concedido afs. 83 vta..
— | El tribunal a quo, afs. 159/164, modificó la resolución del inferior, ciñendo la prohibición a que se difundiera cualquier noticia vinculada ala filiación de la menor, sin perjuicio de la publicidad que, eventualmente, pudiere darsedela sentencia, con las limitaciones establecidas en el artículo 164 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , respecto al nombre de las partes o de terceros afectados.
En su pronunciamiento, sintetizólas críticas del recurrente en dos argumentos centrales: por un lado, que la resolución impugnada im
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:999
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