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Fallos: 327:3575 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 el de limpiar su buen nombre y honor y no obtener ningún tipo de indemnización (conf. fs. 15). De tal modo, la estimación del daño efectuada por la alzada en la suma de $ 10.000 importa una transgresión al principio de congruencia, máxime cuando para justificar ese temperamento sólo se ha mencionado genéricamente que se hacía uso de las facultades que le conferían diversas normas del Código Procesal y se atendía a las características especiales en que se suscitaron los hechos que dieron origen a la presente causa.

22) Que en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar —en el aspecto que se trata— la sentencia como acto jurisdiccional.

Por lo expresado, y oído el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada y se confirma el pronunciamiento en lo principal que decide, como también respecto de la orden de publicar un extracto de la sentencia en el diario Clarín. Asimismo y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a la demandada a pagar a la actora la suma simbólica reclamada por esta última de $ 1 en concepto de indemnización del daño moral (art. 1078 del Código Civil). Las costas serán soportadas en el orden causado art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CArLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NOoLAsco.

Recurso de hecho interpuesto por Viviana Gorbato, representada por el Dr. Alejandro Carlos Lareo, patrocinado por el Dr. Miguel F. Bóo.

Contestó traslado del recurso extraordinario Adriana Ruth González, representada por la Dra. Susana Barneix y patrocinada por el Dr. Carlos Federico Bossi Ballester.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N2 52,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3575

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