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Fallos: 310:530 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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interpretativo en que, frente a la notable vinculación existente entre el derecho a la intimidad y el derecho al honor, este último encuentre una protección adicional en el artículo 1071 bis del Código Civil .

que permite como forma de reparación no excluyente la publicación de la sentencia; conclusión particularmente válida en el caso, puesto que la figura penal análoga consagra también esta forma de tutela (art. 114 del Código Penal).

17) Que, en lo atinente a la arbitrariedad que también se imputa a lo resuelto —tanto en lo principal como en materia de honorarios regulados en calidad de costas—, cabe remitirse a los fundamentos del señor Procurador General en sus dictámenes, excluyentes de la procedencia de la tacha invocada, sin que corresponda pronunciamiento alguno en punto a la "gravedad institucional" del caso examinado —a la luz de las apreciaciones genéricas formuladas por una de las agraviadas— toda vez que su interés ha quedado satisfecho con la consideración del fondo de la cuestión debatida.

18) Que, antes de concluir, y frente a las reacciones ajenas al verdadero sentido y alcance del reciente pronunciamiento dictado in re "Campillay", es deber de esta Corte, como tribunal de garantías constitucionales establecido en el interés de la comunidad cuyos valores salvaguarda (Fallos 298:441 ), recordar la absoluta vigencia del célebre pensamiento de Hamilton que sintetiza la doctrina de dicho pronunciamiento y del que se emite en estos autos: "La liber tad de prensa tutela el derecho de publicar impunemente, con veracidad, buenos motivos y fines justificables, aunque lo publicado afecte al gobierno, la magistratura o los individuos". Esta es la regla de oro que proporciona la tradición liberal y republicana a los responsables de los medios de comunicación, y que les da la exacta dimensión y jerarquía del deber y del derecho de informar, según Jos consagra la Ley Fundamental y, por lo tanto, encuentra amparo en la magistratura.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se confirma la sentencia apelada. Con

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-530

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