tienen que como consecuencia de la mencionada cesión se afectan derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en el convenio colectivo de trabajo n? 36/75, en tanto al pasar a depender del estado provincial, pierden los beneficios establecidos en la citada convención, los que no rigen para los dependientes de la administración pública neuquina. .
Por su parte, el sindicato expresa que la transferencia implica la pérdida de un gran número de afiliados y, que, al no percibir Jas cuotas sindicales, ello redunda en una lesión patrimonal.
En consecuencia, cuestionan la validez constitucional de Jas normas enunciadas y fundan su derecho en los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, 1068, 1069 y concordantes del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Trabajo.
1) A fs. 194/200 se presenta el estado provincial del Nuequén, contesta la demanda y pide su rechazo total. Sostiene que la transferencia de servicios importa la ejecución de una determinada política administrativa y como tal, no admite revisión judicial. A todo evento, los derechos del personal y del gremio han sido resguardados, por lo que carecen de interés legítimo para impugnar la actuación de la provincia. Agrega que uno de los actóres ha optado po:
recibir la indemnización por despido sin aceptar la transferencia, y los restantes accedieron a incorporarse en calidad de dependientes de la administración pública. En cuanto al gremio, manifiesta que el derecho a la percepción de las cuotas sindicales es siempre eventual, ya que la afiliación depende de la voluntad de los trabajadores. Por último, se refiere a la legitimidad de las leyes nacionales, provinciales, convenios y actos administrativos dictados a fin de efectivizar la transferencia de marras. — , III) A fs. 393/408 Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, niega la procedencia de la acción intentada y pide el rechazo total de la demanda. Manifiesta que cuatro actores han optado, sin recerva alguna, por el traspaso al organismo provincial y el restante. dejó de prestar servicios percibiendo sin reservas la indemniza
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:227
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