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Fallos: 323:3573 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Advierten que los actor es carecen de derecho a pretender este último resarcimiento aun en el marco del derecho común. Agregan que medió ausencia de culpa de su parte, por cuanto el comportamiento seguido en el caso estaba encuadrado en el Reglamento para Operaciones de Aeronaves, era conocido por la víctima, y sus dependientes tomaron los recaudos necesarios para guiar a los pasajeros y controlar el desembarque. Por otrolado, dela narración de los hechos surge evidente la culpa de la víctima, que obra como un eximente de responsabilidad en favor del transportador según lo dispone el art. 143 del Código Aeronáutico. Sostienen, en ese sentido, que desoyó las indicaciones del copiloto, escapando a su control, y que siguió un trayecto insólito y temerario desatendiendo a lo que todos los demás pasajeros atendieron. Como razones adicionales, invoca la insuficiencia visual dela víctima y el estado de particular ansiedad y excitación en que sehallaba, pues viajaba con su bebé de 15 días para reencontrarse con su esposo.

Sostienen que conductas como la asumida exoneran de responsabilidad al transportador, como loha decidido la jurisprudencia.

Como argumento subsidiario, atribuyen toda la responsabilidad a la Provincia de Río Negro. Dicen que de las constancias de la causa penal y de las afirmaciones de los testigos sur ge que no existía personal ni servicios, lo queimplica la omisión de las medidas de seguridad quele correspondía adoptar comotitular del aeródromo. Destacan que los propios actores califican a esas omisiones como "determinantes en el acaecimiento del hecho", lo que revela la ausencia de causalidad adecuada en relación a la conducta del transportador.

Invocan los límites de responsabilidad consagrados en la ley aeronáutica y en la cobertura asegurativa. Niegan el derecho de los actores a reclamar la indemnización del daño moral y del psíquico y destacan que los ascendientes no están comprendidos en la acción especial otorgada por los arts. 1084 y 1085 del Código Civil.

111) A fs. 114/126 contesta la Provincia de Río Negro. Niega los hechos invocados y los expone según su propia interpretación. En ese sentido, destaca la actitud imprudente de la víctima describiéndola en términos semejantes a los utilizados por los restantes codemandados.

Descarta toda responsabilidad de su parte y señala queal momento de su fallecimiento estaba bajo la custodia del transportador. Atribuyea éste responsabilidad sobrela base delo dispuesto en el art. 139 del Código Aeronáutico que determina el ámbito de custodia del trans

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3573

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