Impugna los rubros y montos reclamados y alega que a los hijos de la víctima no les alcanza la presunción del daño establecida en los artículos 1084 y 1085 del Código Civil, toda vez que son mayores de edad, por lo que deberá probarse la asistencia económica (artículo 1079 del mismo ordenamiento).
V) A fs. 379/393 se presenta el Estado Nacional — Policía Federal Argentina y opone la excepción de falta de legitimación pasiva, por considerar que no ostenta la calidad de legítimo contradictor en la acción deducida, ni debe responder por el hecho de un tercero.
Destaca que el actuar de la Policía Federal no fue cuestionado en la justicia, y que de las causas penales labradas surge que los autores materiales del hecho no fueron los integrantes del G.E.O.F, quienes obraron en estricto cumplimiento de su deber y se encontraban bajo las órdenes del juez federal que fiscalizó el procedimiento, quien dio las directivas desde el lugar de los hechos y verificó su cumplimiento.
Reprocha la afirmación efectuada por los actores en cuanto a que la mera presencia del personal del G.E.O.F. en el teatro de operaciones, en virtud de una acción propia de su servicio y de una orden expresa, los convierta en responsables de los daños causados por terceros. Del cumplimiento de una orden, prosigue, nunca podría devenir un acto ilícito, y menos determinar responsabilidad alguna cuando el daño es ocasionado, como ya señaló, por la culpa de un tercero por el cual no debe responder.
En subsidio, contesta la demanda, realiza una negativa de los hechos allí expuestos, y asevera que la multiplicidad de autoridades que intervinieron en los hechos, hizo que se conformara un "comité de crisis" dirigido por el juez federal de San Nicolás. Añade que las fuerzas se ubicaron en los dos centros que funcionaban en el interior de la escuela que lindaba con el Banco de la Nación Argentina. Uno de ellos, era el Centro de Operaciones Táctico, en el que se coordinaban esfuerzos y se detallaba el plan de acción a seguir, y el otro, el Centro de Inteligencia Táctica, en el que se centralizaba la información que se recibía.
Puntualiza que su participación se limitó a vigilar la zona mediante dos efectivos y que, según el plan trazado, su tarea era la observación y efectuar una maniobra distractoria, mediante la voladura de los caje
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:142
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