8) Queel actor reclama, asimismo, la indemnización del daño moral padecido como consecuencia de los serios trastornos que le habrían ocasionado las lesiones físicas y psíquicas sufridas.
El informe de fs. 227, evacuado por el establecimiento en que fue asistido el damnificado, da cuenta de las lesiones sufridas y del tratamiento médico dado según las constancias de la historia clínica realizada, por lo que corresponde tener por acreditado el presupuesto fáctico de este reclamo en tanto el medio probatorio aludido cuenta con el apoyo documental exigido por el artículo 396 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , máxime cuandolas partes no han planteado impugnación de ninguna índole en los términos del artículo 403 del ordenamiento citado.
Sobre la base de lo expresado, cabe atenerse a lo dictaminado en el peritaje médico de fs. 251/256 en cuanto a que aqueja al actor una serie de padecimientos que han dejado secuelas de carácter depresivo y fóbico que repercuten en su personalidad, por lo que según lo establecido por el artículo 1078 del Código Civil se fija para compensar este daño la suma de $ 5.000.
En loqueatañealos gastos por atención médica queacreditaríala documentación de fs. 240, no cabe admitir su reintegro en la medida en que esta partida nointegró el reclamo del actor.
9") Que los valores establecidos en el presente pronunciamiento han sido reajustados de conformidad con los índices de precios al consumidor hasta el 1 de abril de 1991 en atención alo dispuesto por el artículo 8° de la ley 23.928. Los intereses se cal cularán desde el 31 de enero de 1989 -fecha del accidente- hasta el 31 de marzo de 1991 al 6 anual, con la salvedad de que los correspondientes a la suma fijada para responder a los gastos de reparaciones se devengarán desde el momento de su pago (fs. 220). Los posteriores se liquidarán de acuerdo alalegislación que resulte aplicable (C.58.XXI11 "Consultora Oscar G.
Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de Vialidad", del 23 de febrero de 1993).
10) Que la condena deberá hacerse extensiva respecto de la citada en garantía "Compañía de Seguros del Interior S.A.", en los términos del artículo 118 dela ley 17.418.
Compartir
132Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2355
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2355¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
