315 o 18) Que la aplicación preferente del Pacto de San José sobre las normas del derecho interno obliga a interpretar a éstas -antes de proceder a su .
inaplicación lisa y llana- de conformidad con las exigencias del primero.
El art. 1071 bis del Código Civil habilita al juez a hacer cesar determinadas actividades que, en ciertos casos, pueden estar vinculadas con los medios de difusión y que mortifiquen a la víctima en sus costumbres o sentimientos o perturben de cualquier modo su intimidad. Sin embargo, la norma citada establece como supuesto de aplicación el entrometerse arbitrariamente en la vida ajena, hipótesis que no es admisible en el caso de expresiones con finalidad política -por irreverentes y ofensivas que sean- relativas a una persona de actuación pública y siempre sobre temas vinculados con aquella actuación y ajenos a su vida privada. Lo expuesto no quiere decir que los posibles excesos cometidos en la crítica política no deban verificadas las exigencias de hecho y de derecho correspondientes- ser sancionados con la debida severidad penal, además de la adecuada reparación civil. Pero, en orden a favorecer el proceso democrático de difusión de las ideas, es evidente que el ordenamiento ha preferido evitar la previa restricción a la difusión de aquellas, aún tolerando las que sólo por una generosidad verbal e interpretativa podrían ser calificadas como tales.
Sin embargo la notoriedad pública de una persona no siempre permitirá la aplicación de las excepciones antes mencionadas. Aquí también hay grados y matices; no es lo mismo la situación de notoriedad de un artista que a veces hasta busca difundir aspectos de su vida privada- que la de un científico, quien normalmente prefiere el silencio y el recogimiento de su labor intelectual. Tampoco es igual el caso de un político -de quien ciertos aspectos de su vida privada interesan al debate político, debate que se lleva también a cabo mediante la sátira, la caricatura, el humor- que el de un juez, aunque le toque actuar en casos de efectos o resonancias políticas. El juez también está obligado al silencio, al decoro y al recogimiento -lo que no excluye la difusión pública de su pensamiento, según las reglamentaciones que lo alcancen- y lo que es su obligación es también su derecho. Pero enesto no puede haber principios absolutos: cada caso deberá ser valorado de acuerdo con sus circunstancias, el contenido de la expresión cuestionada, su relación con la actuación de la persona que se critica, etc., siempre sin perjuicio de las responsabilidades consecuentes.
Corresponde, en este sentido, recordar lo establecido en el art. 30 del Pacto de San José, que al permitir restricciones "al goce y ejercicio de los
Compartir
133Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2016
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2016¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 906 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
