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Fallos: 317:1951 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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relación a la existencia de dicho daño— que no ha sido desvirtuada por prueba de los demandados (artículos 1078 y 1084, Código Civil).

Por lo que tal perjuicio se justiprecia en la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000).

29) Que la condena se hace extensiva respecto de la citada en garantía en los términos del artículo 118 del decreto-ley 17.418/67.

Por ello, se decide: Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Noemí Luján Brescia contra Manuel Osvaldo Montiel, la empresa Dial Electromecánica, Raúl Eugenio Douzón y la Provincia de Buenos Aires, respecto de los cuales se declara la concurrencia causal en los términos señalados en el considerando 26, y a quienes se condena in solidum a pagar a la actora dentro del plazo de treinta días la suma de $ 55.000 pesos, con sus intereses, que se liquidarán a la tasa del 6 anual desde la fecha del hecho dañoso hasta el 31 de marzo de 1991 y los posteriores de acuerdo a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de .

descuento (confr. causa: Y.11.XXII "Y.P.F. y Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de australes" -voto de los jueces Belluscio, Petracchi y Moliné O'Connor- del 3 de marzo de 1992). La condena se hace extensiva a la citada en garantía en los términos indicados en el considerando 29. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de lá Nación). Asimismo se rechaza la demanda seguida contra los codemandados Suares, Perretta y Delgado Vargas. Con costas en el orden causado, toda vez que una apreciación objetiva de las circunstancias del caso lleva a concluir que la actora tuvo razón fundada para litigar contra los nombrados (art. 68, 2° párrafo, del código citado). Notifíquese.

GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo BossErT.


DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS
S. FAYT Y DON RICARDO LEVENE (H)
Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 116 y 117, Constitución Nacional).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1951

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