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Fallos: 299:292 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitor propios. Cuediones no federales. Sen tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, DA . Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el fallo que aplicó el art. 1103 del Código Civil, ya que el exceo de ritualismo que se alega mo puede sino descartarse teniendo en cuenta los valores que esa norma busca preservar. Asimismo, habiéndose alisuelto al accionante en sede peral por no hallarse probudo el hecho que se le imputara, es razomble que el a que tuya ponderado ese hecho a la luz de las normas haborales para establecer sí puedo configurar injuria al empleador.

RECURSO EXTRAORDINARIO: liequisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No sustenta la tacha de arbitrariedad el agravio que se formula por no haberse admitido como justa causa del despido la actitud del actor de aumentar por si y sin amtorización el precio de los productos, ya que la queja sólo traduee la discrepancia del recumente con lo resuelto por el a quo, discrepancia queno basta para descalificar la sentencia,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1977, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la cansa Lampuri, Salvador Lorenzo €/Institución Cooperativa del Personal de los Ferrocarriles del Estado Ltda", para decidir sobre su procedencia, Considerando: :

19) Que a fs, 606/605 de la causa agregada por cuerda la Sala TI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de fs. 371/373 que había hecho lugar parcialmente a la demanda seguida contra la "Institución Conperativa del Personal de los Ferrocarriles del Estado Ltda". En su mérito, elevó el importe de la condena a pesos 13850370 y la tasa de interés al 15 anual, Contra este pronunciamiento la parte demandada dedujo el recurso extraordinario de fs, 611/617 y su denegatoria motiva la presente queja.

2") Que el a quo estimó injustificado el despido sosteniendo, al respecto. que las irregularidades impugnadas al actor fueron investigadas en sede penal, donde recayó sentencia absolutaria —bien que en los términos eel art, 13 del Código de Procedimientos— en la que se tuvo por no acreditado que aquél hubiera cometido maniobras fraudulentas

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-292

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