DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, al revocar la decisión de la anterior instancia, desestimaron la defensa de prescripción opuesta en los términos del artículo 47 de la ley 24.441 y la aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido, condenando ala demandada a pagar el capital adeudado de u$s 30.000 en dicha moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional para adquirirla en el mercado libre de cambios, con más intereses calculados a una tasa del 4 anual (fs. 142/147, 190/194 y 196).
Para así decidir, sostuvieron que el actor promovió una acción ordinaria causal —descartando la ejecución privada reglada en la ley 24.441-— por el saldo de precio insoluto de la compraventa inmobiliaria y que esta obligación no se extinguió debido a la falta de registración de la letra hipotecaria emitida junto con sus cupones en el Registro de Letras Hipotecarias Escriturales (dtos. 780/95 y 1389/98) que lleva la Caja de Valores, los priva del efecto novatorio que regla el artículo 37 de tal normativa y, consecuentemente, de la prescripción de la acción que emana de las letras hipotecarias en los términos del artículo 47 del mismo cuerpo legal.
Por otra parte, que debido al crecimiento y la recomposición de la economía la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido configuraría una desigualdad y un beneficio desproporcionado para la parte demandada inconciliable con los artículos 953, 1071 y 1137 del Código Civil.
Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario, que contestado y denegado, dio origen a esta presentación directa (v. fs. 201/208, 212/217 y 218/219 de los autos principales y fs. 92/96 del cuaderno de queja).
—I-
La recurrente tacha a la decisión de arbitraria argumentando que, en contra de las constancias de autos, los jueces califican de escritural
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1274
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