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Fallos: 322:970 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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dos los manuales y licencias relacionados con los aplicativos "Ho gan" y "SFI IT" (artículo segundo, punto 2.3, hoja 3 de la carpeta referida); c) el reconocimiento por parte de I.B.M. Argentina S.A. de un crédito a favor del Banco de la Nación Argentina por los pagos efectuados en virtud del contrato revocado, y el compromiso de aquélla de extinguirlo mediante una dación en pago (art. segundo, punto 2. 4., hojas 3/4); d) la renuncia por parte de 1.B.M. Argentina S.A. de la acción y del derecho relativos al pleito que promovió contra la recurrente por U$S 86.061.000 con más intereses, gastos improductivos y daños y perjuicios originados en la "defectuosa ejecución, renegociación y revocación" —por parte de la entidad bancaria oficial— del contrato suscripto el 24 de febrero de 1994 (conf. art. primero, puntos 1.1., 1.2., 1.3, del acuerdo —hoja dos de la carpeta citada y fs. 2/24 del expte. 18.099/96-).

Cabe enfatizar que la acción de lesividad (art. 17, segunda parte, de la ley 19.549) —que tiene el propósito de garantizar una sede imparcial de juzgamiento de la nulidad cuando el acto anulado hubiera generado derechos subjetivos (arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional y Fallos: 310:1045 )- fue desistida con la conformidad de I.B.M.

Argentina S.A., en tanto que ésta renunció —según se expresó— ala acción y al derecho relativos al juicio promovido contra la apelante conf. art. primero del acuerdo antes citado), todo lo cual conduce a concluir en que la nulidad declarada en sede administrativa no será controvertida judicialmente.

De lo expuesto se desprende, con suficiente claridad, que mediante la transacción las partes no pretenden conferirle virtualidad al contrato anulado, sino que tienen el propósito de regular los efectos patrimoniales derivados de la revocación dispuesta por la actora (arts. 842, 1052, 1100 y concordantes del Código Civil y Fallos: 306:1664 ).

6) Que, por otro lado, la resolución apelada es, asimismo, arbitraria en cuanto implica subordinar la homologación judicial de la transacción al resultado del proceso penal en el que se investigan los delitos vinculados a la contratación del denominado "Proyecto Centenario", Ello es así, en la medida en que al resolver este aspecto la propia cámara sostuvo —como se expresó anteriormente— que resultaba "opinable si en el caso se configura estrictamente...un supuesto de "prejudicialidad" (arts. 1101 y 1102 y concordantes del Código Civil)", lo

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:970 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-970

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