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Fallos: 316:705 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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12) Quela sentencia de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la dictada en primera instancia, que hizo lugar a la demanda que perseguía la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la violación del derecho a la intimidad del señor Federico Gutheim, a raíz de las declaraciones sobre sus actividades comerciales efectuadas por el demandado en un programa radial. Contraella la demandada dedujorecurso extraordinario, cuya denegación diolugar a esta presentación directa.

2°) Que en autos existe cuestión federal bastante en los términos del art. 14 dela ley 48, ya que si bien la sentencia impugnada se sustenta en el art. 1071 bis del Código Civil, el tribunal a quo decidió en forma contraria a las pretensiones del recurrentela cuestión constitucional vinculada al derecho de publicar lasideas por la prensa.

3") Queesta causa se origina en la demanda por daños y perjuicios promovida por Federico Gutheim con motivodelas declaraciones efectuadas por Juan Alemann el día 28 de abril de 1988, en una entrevista difundida por una radio deesta ciudad, referentea la detención del ex Ministro de Economía dela Nación Martínez de Hoz y, en particular, a los hechos ocurridos al tiempo de ponerse al actor a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, el 5 de noviembre de 1976. El actor sostuvo que en dicha oportunidad, mediante manifestaciones que luego adquirieron notable divulgación por otros medios periodísticos del país, el demandado leimputó graves incorrecciones en su conducta comercial, provocándole su sufrimiento y mortificación e incurriendo en una violación al derecho de intimidad.

4") Que en el recurso extraordinario de fs. 626/650 el demandado sostuvo que "respondió una requisitoria radial en ejercicio de un legítimo derecho de expresar libremente sus ideas relacionadas a un hecho de notorio interés general", que "sus dichos no excedieron el margen de lo lícito en tanto no fueron calumnias, injurias u otro tipo de difamación en virtud de la cual imputara al señor Federico Gutheim algo que éste no hubiera cometido" y que existeuna "exclusión de tutela específica a la privacidad del individuo cuando éste pasa a ser protagonista de hechos que interesan ala opinión pública".

5°) Que a fin de resolver la cuestión planteada en autos, es forzoso establecer si la conducta reprochada en esta causa se halla incluida en la esfera de actividad protegida por los arts. 14 y 32 de nuestra Carta

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-705

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