INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS. .
Es inaceptable que si en un contrato de tracto sucesivo las partes no fijaron expresamente un plazo de extinción, su duración debe ser ilimitada; en el supuesto previsto en los arts. 541 y 1198 del Código Civil, a falta de una voluntad manifestada en forma expresa, los tribunales deben indagar la voluntad probable de las partes. .
CONCESION: Extinción. : Una vez que el concesionario tuvo la oportunidad de amortizar su inversión y de supuestamente lucrar cor ella, la rescisión dispuesta por el concedente no puede reputarse abusiva en los términos del art. 1071 del Código Civil.
ABUSO DEL DERECHO. . e. .
En la aplicación del principio emergente del art. 1071 del Código Civil, no puede dejar de Valorarse la relación comercial que unía a las partes; por lo que dado el tiempo transcurrido, y el deterioro en la relación delos contratantes, no puede —_— ser calificada de abusiva ni contraria a las reglas morales la decisión de una de ellas de poner fin al vínculo jurídico.
CONCESION: Extinción. —— El contrato de concesión, en virtud del cual el concesionario vende productos .
fabricados por el concedente, supone obviamente una relación de confianza, y si "ésta ha desaparecido, la extinción del contrato aparece como justificada.
ABUSO DEL DERECHO. - -
Cuando la teoría del abuso del derecho es utilizada para privar de efectos a una cláusula contractual, su uso debe ser'restrictivo; solamente cuando aparezca manifiesto el antifuncionalismo debe acudirse a ese remedio excepcional.
ABUSO DEL DERECHO. .
Sila demandada permitió durante un extenso perfodo el ejercicio de sus derechos por parte del concesionario, mal puede valorarse como abusiva en los términos del art. 1071 del Código Civil su decisión de extinguir la relación contractual. , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde descalificar la sentencia que no tuvo en cuenta la argumentación de la demandada sobre la existencia de causas justificadas de rescisión por entender
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1339
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