CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
El control de constitucionalidad de las normas debe realizarse de oficio, siempre y cuando se respete el principio de congruencia, es decir, que los jueces ciñan su decisión a los hechos y planteos definidos al trabarse la litis, por lo que no resulta exigible una expresa petición de la parte interesada.
DERECHO A UNA REPARACION INTEGRAL
Es la violación del deber de no dañar a otro lo que genera la obligación de reparar el menoscabo causado y tal noción comprende todo perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria que afecte en forma cierta a otro en su persona, en su patrimonio y/o en sus derechos o facultades y dicha reparación plena no se logra si los daños -en el caso, la afección espiritual derivada del fallecimiento de la persona que daba trato familiar ostensible y con quien convivían los reclamantes- subsisten en alguna medida.
DERECHO A UNA REPARACION INTEGRAL
La indemnización debe ser integral, derecho que se ve frustrado si el perjuicio comprobado permanece sin ser reparado.
DAÑO MORAL
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil pues frente al trato familiar ostensible que el causante brindaba a los actores a quienes tenía bajo su cuidado, negarles la posibilidad de reclamar y obtener el resarcimiento de un perjuicio cierto y con adecuada relación de causalidad con el hecho dañoso, implica un trato desigual con aquellos demandantes legitimados por la norma, que no encuentra sustento en fundamento objetivo y razonable, y por ende, resulta contrario a la garantía contemplada por el artículo 16 de la Constitución Nacional y por los tratados internacionales que la integran.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:183
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