DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusto CÉsAR BELLUscIO Y DON Gustavo A. BosseRT Considerando:
1) Quela sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires del 11 demayode 1999 casóla decisión de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata y estimó procedente la demanda que por resarcimiento de daño moral había interpuesto el actor contra el diario "El Día", deLa Plata. En consecuencia, dispuso la remisión dela causa al tribunal de origen a fin de que se expidiera sobre el monto de la indemnización, con costas al vencido (fs. 198/227). Contra ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido mediante el auto defs. 252.
29) Que el apelante aduce que la sentencia impugnada resulta violatoria de las garantías contempladas en los arts. 14, 18 y 32 de la Constitución Nacional, pues a su juicio se ha cercenado la libertad de prensa sin debida demostración del carácter difamatorio de las expresiones ni su inexactitud. Sostiene que la noticia fue publicada tras haber obtenido la información por los cauces habituales y que ello fue probado mediante el parte policial que obra afs. 37 de la causa penal N° 8719. Invoca asimismo el vicio de sentencia arbitraria por errónea interpretación y aplicación del art. 1103 del Código Civil.
3) Que en autos existe cuestión federal bastante en los términos del art. 14, inc. 39, de la ley 48, dado que si bien se trata de un caso de responsabilidad civil resuelto con sustento en normas de derecho común, el tribunal a quo decidió en forma contraria a las pretensiones de los apelantes la cuestión constitucional que ha sido materia del litigio y que el recurrente fundó en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional. A su vez, el agraviofundado en la tacha de arbitrariedad, al estar inescindiblemente unido a la cuestión federal aludida, será tratado conjuntamente (doctrina de Fallos: 321:703 ).
4) Que esta Corte ha defendido en forma reiterada el lugar eminente que la libertad de expresión e información tiene en un régimen republicano. Desde antiguo ha afirmado: "...entrelas libertades quela Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo que sin su debido resguardo existiría tan
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:69
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