En atención a lo expuesto, opino que debe hacerse lugar ala petición del apelante vertida a fs. 767 vta., y, en consecuencia, excluir de la aplicación de la ley 23.982, únicamente a los rubros que corresponden al daño emergente sufrido tanto por la víctima como por susfamiliares, y aplicarla, en cambio, al crédito por el daño moral reconocido a todos los actores.
—V-
En cuantoa la queja relativa a la improcedencia de la indemnización por daño moral alos progenitor es y hermanos por no ser damnificados directos, entiendo que no debe prosperar, porque confunde el contenido de la sentencia, toda vez que la misma ha contemplado el daño psíquico y la incapacidad sufridos por cada uno de estos accionantes en forma individual, a consecuencia de la afección de una familiar (v. sentencia de Primera Instancia, fs. 685 vta., y remisión de la Alzada fs. 756 vta. último párrafo/ 757 primer párrafo). Por consiguiente, el resarcimiento del daño moral, lecorrespondía a cada actor, independientemente de la indemnización ala víctima. No existió entonces apartamiento alguno del artículo 1078 del Código Civil, sino que, reitero, se lo aplicó respecto al agravio moral ocasionado a cada uno de los actores.
Por todo lo expuesto, opino que debe hacer se lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con el alcance indicado. Buenos Aires, 31 de octubre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Gobierno dela Ciudad de Buenos Aires en la causa Parisi, Jorge Oscar y otros c/ Obra
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3967
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