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Fallos: 347:2152 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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En efecto, si bien la tacha de arbitrariedad debe entenderse como particularmente restrictiva en los casos en que las sentencias recurridas emanan de los superiores tribunales de provincia en oportunidad de pronunciarse sobre los recursos extraordinarios previstos en el ordenamiento local (Fallos: 307:1100 ; 313:493 ; 326:621 ; 326:750 , entre muchos otros), cabe hacer 6 excepción a ese principio en aquellos supuestos en los que median graves defectos de fundamentación que descalifican al fallo como acto judicial válido, y se traduce en un menoscabo de la integridad del patrimonio de los recurrentes (Fallos: 343:184 y sus citas).

9 Que los actores reclaman la reparación de los perjuicios causados por la muerte de su madre en un accidente vial en el que fallecieron cerca de cincuenta personas como consecuencia del obrar del dueño del vehículo y de los agentes policiales, que en el caso de estos últimos resulta directamente imputable a la Provincia de Tucumán. Al rechazar el recurso de casación de la parte actora, la Corte de Justicia provincial convalidó una indemnización en concepto de daño moral de $ 30.000 para cada uno de los actores, más intereses a la tasa pasiva desde la fecha del suceso (15 de septiembre de 2002).

Siguiendo las pautas fijadas en la sentencia de cámara cada uno de los actores recibiría como única indemnización la suma total de $ 1.763.694,93 en concepto de capital e intereses calculados al día 10 de diciembre de 2024.

De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, la cuantificación del daño moral prevista en el artículo 1078 del antiguo Código Civil —que es la norma que rige en el caso—debe tener en cuenta "el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad, la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a este" (Fallos: 321:1117 ; 323:3614 ; 325:1156 y 334:376 , entre otros). En el caso, los jueces provinciales aplicaron las pautas generales previstas en la legislación civil para fijar la indemnización adeudada a los actores por la muerte de su madre. Sin embargo, el resultado al que arribaron cuando determinaron la suma debida por las CSJ 415/2017/RH1 Cruz, José María y otro c/ Provincia de Tucumán y otros s/ daños y perjuicios. Corte Suprema de Justicia de la Nación 7 inconductas de los demandados en concepto de daño moral es insignificante. La cuantificación de los montos aparece desprovista de fundamentos reales y basada en la sola voluntad de los jueces.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2152

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