bras, no se responde por ser gerente, director o socio. Se responde por haber actuado en carácter de órgano respecto del ilícito". La cámara agregó que las personas jurídicas de existencia ideal carecen de capacidad para realizar actos ilícitos y, por ello, "cuando en nombre de una persona jurídica se realiza un acto ilícito, el hecho no puede ser imputado directamente a la sociedad. Sea el ilícito cometido por quienes la dirigen o administran, sea que la autoría del accionar antijurídico corresponda a dependientes. En rigor de verdad, en estos supuestos, no se trata de descorrimiento alguno de velo societario sino de la responsabilidad por el hecho propio de quien, en tanto persona física, ha actuado como autor, partícipe, consejero o cómplice de actos ilícitos efectuados por medio de una persona jurídica". La cámara invocó los arts. 36, 43, 1076 y 1081 del Código Civil y el art. 58 de la ley 19.550 y concluyó que "la responsabilidad inmediata corresponde al autor, partícipe, consejero o cómplice en la inejecución a sabiendas de la obligación de pago, actúe en su carácter de socio, directivo o dependiente de la sociedad".
3) Que contra esa decisión el señor Ferrario interpuso una aclaratoria y un recurso extraordinario.
En la solicitud de aclaratoria pidió que se corrigiera la omisión consistente en no haber considerado que, tal como sostuvo al apelar, a la fecha de inicio de la relación laboral no era ni socio ni director de la sociedad anónima. Según sostuvo, solo tenía el uno por ciento (1) de las acciones y fue director suplente y perdió ambas condiciones antes del inicio del vínculo con el actor.
Por su parte, en el recurso extraordinario el señor Ferrario cuestionó la extensión de la condena. Sostuvo en ese sentido, por un lado, que la cámara ignoró que, de acuerdo a doctrina de esta Corte, la atribución de responsabilidad personal es de interpretación restrictiva.
Afirmó por otro lado que se ha ignorado su situación específica porque no se ha tenido en cuenta que, como accionista, solo tenía el uno por ciento (1) del capital y no tuvo participación alguna ni en los órganos formales ni en los de real decisión de la sociedad por cuanto solo fue director suplente y que, independientemente de ello, se ha ignorado que había cesado en su calidad de accionista y director suplente antes de que el actor comenzase a trabajar.
4) Que la cámara consideró que la solicitud de aclaratoria era en realidad un recurso in extremis y lo rechazó. Para decidir de ese modo
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2120
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