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Fallos: 326:305 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificable la sentencia que desestimó el planteo de nulidad de notificación de la demanda pues al enfocar la cuestión con estricto apego a las reglas previstas en los arts. 90 del Código Civil y 11 de la ley 19.550 y omitir toda consideración acerca de la conducta reprochada por la demandada con insistente invocación de la buena fe, los jueces incurrieron en un examen excesivamenteformal eirrazonable de las constancias del caso ya que prescindieron de elementos objetivos que debían ser ponderados con arreglo a las pautas propias del curso natural y ordinario de las relaciones humanas, como una derivación propia de las reglas de la sana crítica (arts. 34, inc. 5, ap. d) y 386 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable la sentencia que desestimó el planteo de nulidad de notificación, pues al no considerar las constancias emergentes de la primera notificación -queresultó frustrada porque el requerido no vivía allí— con relación a las restantes probanzas arrimadas al proceso y otorgar preeminencia al diligenciamiento bajo responsabilidad de la actora, la cámara desatendió que esta modalidad de notificación ha sido admitida en la convicción que se ha de actuar con la rectitud y buena fe que debe presidir el ejercicio de las acciones ante los órganos judiciales, máxime cuando se trata de la citación del demandado, acto que guarda estrecha vinculación con la garantía de la defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López).

BUENA FE.
El principio cardinal de buena fe que infor ma y fundamenta todo nuestro ordenamiento, tanto público como privado, está enraizado en las más sólidas tradiciones éticas y sociales de nuestra cultura, siendo una de sus derivaciones el derecho de todo ciudadano a la veracidad ajena y al comportamiento leal y coherente de los otros (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López).

BUENA FE.
El ejercicio de todo derecho debe tener lugar dentro de los límites impuestos por la buena fe, traspasados los cuales aquél deviene abusivo y no resulta amparado por la justicia (art. 1071 del Código Civil) (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano, Guillermo A.F.

López).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-305

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