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Fallos: 323:1945 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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consagra una solución de equidad, autorizada por el artículo 1069 del Código Civil y que no cercena el derecho de propiedad de las víctimas de accidentes de tránsito a percibir el resarcimiento respectivo, sino que tiende a asegurar su cobro íntegro.

— El recurso extraordinario deducido es formalmente procedente, por cuanto se encuentra en tela de juicio la constitucionalidad de un decreto de necesidad y urgencia emanado del Poder Ejecutivo Nacional y la decisión atacada ha sido contraria a su validez (art. 14, inciso 12, ley 48).

—IV-

Ingresando al fondo del asunto, estimo necesario reseñar que el decreto 260/97 del Poder Ejecutivo de la Nación declaró en "estado de emergencia" por el plazo de treinta y seis meses a la actividad aseguradora del transporte de pasajeros, y a las empresas prestadoras de ese servicio público (art. 1).

La norma dispuso que las obligaciones de dar sumas de dinero resultantes de sentencias firmes dictadas hasta la vigencia del decreto, y delas que durante la emergencia condenaran al resarcimiento de daños provocados en ocasión o con motivo dela prestación del servicio, serían atendidas en sesenta cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un semestre inicial de gracia (art. 2). Precisó, asimismo, que las costas y otros accesorios -salvo la tasa de justicia— se deben ajustar a idéntico régimen de excepción.

Además, durantela emergencia cesará toda medida ejecutoria contra los beneficiados por la norma, pr ohibi éndose despachar contra ellos actos o medidas precautorias que afecten su desenvolvimiento financieroola prestación del servicio (art. 4).

En relación a lo expuesto, merece destacarse que la reforma de 1994 incorporó a la Constitución Nacional la figura de los decretos de necesidad y urgencia, una modalidad legislativa que ya había sido receptada en la práctica y reconocida su validez tanto judicial como

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1945

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