En cuanto al daño moral, lo calibraron teniendo en cuenta la importancia de las lesiones y sus secuelas, las condiciones personales del afectado, las angustias y sufrimientos que -dijeron— padece el menor, y el importe designado en el precedente "Martínez Manrique", restringiendo la indemnización a $ 80.000.
Al abordar el daño moral de la familia, se atuvieron estrictamente al texto del art. 1078 del Código Civil.
En lo que atañe a los intereses, acogieron la apelación de los demandados, por estimar que si la tasa pasiva se devengara desde que ocurre el suceso dañoso, habiéndose calculado los rubros a la fecha del fallo, se estaría computando dos veces la desvalorización monetaria operada entre la ocurrencia del hecho y la sentencia, generando así un enriquecimiento sin causa para el acreedor. Establecieron, pues, para ese período, la tasa del 6 anual.
Al examinar el agravio relativo alas costas, los magistrados sostuvieron que —no obstante la clara letra del art. 1078 del Código Civil, los padres y hermanos del damnificado decidieron entablar juicio, por lo que cabe desdoblar la carga en este punto, ya que —afirmaron— no se está frente a una cuestión dudosa de hecho o derecho. Aclararon que no se trata del supuesto en que el vencedor resulta derrotado en algunas partidas, sino de una pretensión esgrimida por distintos litisconsortes, que no ha prosperado. En cambio, los gastos concernientes a la demanda contra la neonatóloga, Dra. Celotto —cuyo rechazo fue consentido—, los fijaron por su orden, al entender que los actores pudieron creerse con derecho a proceder como lo hicieron.
— HI Los apelantes inician su discurso señalando que la cuestión federal está implícita en la violación de derechos personalísimos (honor y salud) y de derechos amparados en garantías constitucionales (vida, propiedad, defensa en juicio, debido proceso). Mas de inmediato, subsumen todo el basamento de su recurso en la doctrina de la arbitrariedad (v.
fs. 866 y vta. apartado II acápites 1 y 2).
Destacan que, si bien en este caso no se ha producido el fallecimiento del menor, su estado (incapacidad total y definitiva en las áreas motriz, óptica, cardiovascular, neurológica, pulmonar, psíquica y psiquiátrica),
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2127
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