1068 del Código Civil), la carga probatoria pesa sobre el actor, quien no demostró en forma suficiente que el negocio invocado como sustento de su pretensión era más que una mera probabilidad de ganancia que justificase la procedencia del reclamo (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.
Aun cuando a los fines del resarcimiento del lucro cesante no se requiere la absoluta certeza de que la ganancia esperada se hubiese obtenido, sino que basta "una probabilidad suficiente de beneficio económico", su cuantificación en un 10 del valor de la operación en favor de quien no demostró haber pagado parte del precio de los bienes y sólo tenía una mera expectativa de venta en términos lucrativos, resulta un sustento meraménte conjetural que excede los límites de razonabilidad y prudencia en la determinación del daño (Disidencia de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi y Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
— En autos, el señor Miguel Angel Rodera, demandó a María Teresa Facciano Vda. de Leone por "la resolución de la opción de compra aceptada", por culpa exclusiva de ésta (v. fs. 3 del principal, foliatura a citar en adelante salvo indicación expresa). Dijo el actor, que convino con la accionada una opción de compra de diversos inmuebles (v. fs. 2 del expte. s/ medidas preparatorias), ejercitándola el 16 de septiembre de 1987 (v. fs. 3 del mismo expte.). Añadió que por su lado realizó gestiones para vender los inmuebles a la Caja Mutual de Empleados del Banco Santa Fe para concretar un plan de viviendas, lo que le irrogó gastos de estudios y factibilidad. Describió el intercambio telegráfico en el que la demandada fue renuente, y el envío de un nuevo telegrama intimidatorio por 15 días bajo apercibimiento de resolver por su culpa la operación, el que fue contestado ratificando aquélla su postura. Ante ello -dijo—, consideró resuelta la operación y frustrado el negocio. No obstante, dentro de los quince días de su intimación, al regresar de un viaje un día lunes, se enteró que el viernes anterior la demandada se había presentado a su oficina con un Escribano Público, intimándolo para el día siguiente (sábado) a suscribir el boleto res
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3043
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