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Fallos: 323:3972 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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justicia para hacer efectiva la responsabilidad extracontractual de la Provincia de Buenos Aires.

4) Que, sentado lo anterior, cabe observar que el 13 de noviembre de 1992 los actores promovieron una demanda similar a la presente que dio origen a la causa P.388.XXIV. "Prodar S.A. y otro c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", en la que se declaró la caducidad delainstancia. Si bien dichoacto procesal noha producido efecto interruptivo sobre la prescripción (art. 3987 del Código Civil), resulta útil para determinar un punto de partida, pues revela que al menos en aquella fecha el daño invocado ya era —a criterio de los recilamantes- cierto y susceptible de apreciación.

Teniendo ello en cuenta; como asimismo lo señalado en el considerandoanterior, debe ser concluido que a la fecha de la promoción de la presente demanda (9 de octubre de 1995), la acción contrala Provincia de Buenos Aires se encontraba prescripta, por lo que corresponde hacer lugar a la excepción opuesta por dicha parte y rechazar la demanda asu respecto.

5) Que en relación con el codemandado Guiscardo, la causa no se encuentra aún en condiciones de emitir el pronunciamiento definitivo, pues según surge delas constancias del expediente 34.188 —cuya copia certificada también se encuentra reservada en secretaría— se encuentra en trámite anteel Juzgado en lo Criminal N° 4 de Morón un proceso penal contra el ex magistrado, en el que se investigan los mismos hechos que dieron lugar ala presenteacción civil (art. 1101 del Código Civil).

6°) Quesin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, el rechazo de la demanda contra la Provincia de Buenos Aires hace desaparecer la razón que imponía la radicación de esta causa en sede originaria, dado que el codemandado Guiscardo no reviste el carácter de aforado (ver fundamentos del dictamen del Procurador General de la Nación de fs. 76/78, a los que oportunamente se remitió este Tribunal para desestimar la excepción de incompetencia, fs. 79/80). Por lo demás, el tratamiento de la defensa de prescripción opuesta por dicho codemandado obligaría al Tribunal a ingresar en el estudio de cuestiones ajenas a su competencia originaria, como las que se vinculan con el régimen de enjuiciamiento de los magistrados en el ámbito provincial.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3972 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3972

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