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Fallos: 329:3817 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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12) Que fundada la absolución en vicios procesales de la causa penal, ello no impide apreciar en la causa civil la irrazonabilidad y aun inmoralidad de que el Estado deba hacer frentea una indemnización en favor de quienes, aun cuando no hayan sido condenados criminalmente, ineguívocamente tenían en su poder todos los elementos materiales destinados a cometer el delito investigado e inclusive la propia moneda falsa confeccionada con tales elementos. Circunstancias éstas que, aun cuando no hayan dadolugar a sanción penal, están suficientemente demostradas por los elementos de prueba antes reseñados y por la circunstancia de haber se ordenado la destrucción del material secuestrado.

13) Que, fuera de ello, los denandantes no han demostrado siquiera la existencia del daño material que habría derivado de su detención. No hay prueba de sus ingresos ni de en qué medida la privación de libertad frustró sus ganancias, pues para ello la prueba de testigos defs. 195/222 resulta insuficiente. Tampoco de la pérdida de clientes que seles habría producido por la detención y el posterior cierre desus talleres, ni de los gastos de traslado y reparación de la impresora y la guillotina, ni de las roturas que se habrían producido en las puertas del garaje y de acceso a la terraza del taller con motivo del allanamiento de éste. Tampoco podría ser responsable la provincia, condenada en costas en la causa penal, de gastos originados en ocasión dela defensa en un ámbito de actividad jurisdiccional diverso —el tribunal federal— y con relación ala cual la sentencia no adjudica responsabilidad alguna.

14) Que, en suma, la demanda debe ser rechazada también respecto de la provincia, ya que a pesar de reconocer se su responsabilidad, noestá acreditada la existencia de daño material ni de daño moral para los actores (arts. 1068 y 1109 del Código Civil).

Por ello, se resuelve: Rechazar la demanda entablada por Roberto Horacio Andrada, Jorge Raúl Santiago y Luis Alberto Andrada contra el Estado Nacional, la ex jueza Raquel Susana Morris Dloogatz y la Provincia de Buenos Aires, con costas. Notifíquese, devuélvanse los expedientes agregados y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT — JUAN CARLOS
MaqueDA — E. RAÚL ZAFFAroni (en disidencia) — Ricarpo Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3817

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