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Fallos: 326:784 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Procesal Penal de la Provincia de La Pampa en beneficio del imputado, el a quo debió examinar críticamentela validez del argumento utilizado por la alzada atinente a que el fundamento de la absolución había sido la falta de autoría.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

La Corte provincial debió ponderar el planteo referente a la valoración inadecuada de las manifestaciones producidas en la causa penal, ratificadas del juicio civil, si no se trataba de admitir indirectamente la declaración de la hija o de la esposa del demandado, sino de ponderar los dichos de terceros que atestiguaron sobre hechos que percibieron mediante sus sentidos y podrían coadyuvar al esclarecimiento de los acontecimientos debatidos en el pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recur sos.

Los pronunciamientos judiciales no son factibles de ser revisados por la vía del recurso extraordinario cuando las objeciones suscitan el examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, máxime cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su acierto o error, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial, condusión que cabe extender a aquellas en que se debate el alcance de la competencia de los tribunales de alzada cuando conocen por vía de recursos deducidos ante ellos (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitióla disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde desestimar el recurso extraordinario si la interpretación del art. 1103 del Código Civil concuerda con la doctrina predominante en cuanto sostiene que si la sentencia penal afirma que el absuelto no fue el autor del hecho que se le imputa, aun cuando éste se haya producido, el juez civil no podrá condenarlo afirmando que sí lo hizo, ya que de lo contrario se estaría ante resoluciones contradictorias (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Si la recurrente, en su escrito de demanda, fundó su reclamo en la responsabilidad subjetiva del demandado, remarcando la culpa y negligencia con que éste supuestamente obró, y recién en la instancia extraordinaria, y en un intento de mejorar el planteo inicial, pretende introducir que la responsabilidad

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:784 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-784

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