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Fallos: 334:573 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones de Presidencia Roque Sáenz Peña, Sala Civil y Comercial y Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de Charata.


PATRICIA ELIZABETH NAVAL Por sí Y EN REPRESENTACIÓN DE

SUS HIJOS MENORES Rocío ELIZABETH Noemí San MARTín NAVAL

Y MARCO ALEJANDRO Isaías SAN MARTÍN Navar c/ ODIPA S.R.L. y OTROS

ACCIDENTES DEL TRABAJO.
Cabe descalificar por arbitraria la sentencia que eximió de responsabilidad a la aseguradora por el fallecimiento de un trabajador al accionarse un arma de fuego cuando se desempeñaba como vigilador de una empresa de seguridad, pues desconoce que la regla jurídica del régimen especial que se invocó —art. 4° de la LRT- constituye la que enuncia el marco general de las obligaciones legales de prevención y control que pesan sobre la aseguradora y puede válidamente integrar el basamento jurídico de una pretensión fundada en el art. 1074 del Código Civil, tal como se expresó en "Torrillo" (Fallos: 332:709 ).


ACCIDENTES DEL TRABAJO.
No existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil, por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, en el caso en que se demuestren los presupuestos de aquél, que incluyen tanto el acto ilícito y la imputación, cuanto el nexo causal adecuado (excluyente o no) entre dichos daños y la omisión o el cumplimiento deficiente por parte de la primera de sus deberes legales.


ACCIDENTES DEL TRABAJO.
Aun cuando se afirme que el Estado ha delegado en las aseguradoras el control de policía, no puede derivarse de ello la responsabilidad, ya que aquél no responde por los accidentes de trabajo— en el caso el trabajador falleció al accionarse el arma de fuego mientras se desempeñaba como vigilador de una empresa de seguridad y no hay en el derecho vigente una responsabilidad civil del mismo por los accidentes en los cuales se verifique una omisión de control abstracta, sin que se acredite el nexo causal, no pudiendo delegar un poder de policía estatal que recae en las provincias (art. 126 de la Constitución Nacional) (Disidencia parcial del juez Ricardo L. Lorenzetti).

—De su disidencia en el precedente "Torrillo" (Fallos: 332:709 ), a la que remite—.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-573

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