Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:668 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

te sea en la comisión de un delito penal o de un acto ilícito civil (art. 114 del Código Penal; arts. 1071 bis, 1072, 1089 y 1109 del Código Civil).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

En el específico campo resarcitorio, la responsabilidad ulterior por los daños cometidos por la prensa consiste en una responsabilidad subjetiva por lo cual, en virtud de los principios que rigen la materia, no es dable presu mirlaculpaoel dolo del autor del daño, y quien alega estos únicos factores de imputación debe demostrar su concurrencia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Corresponde confirmar la sentencia que condenó a un diario a resarcir el daño moral provocado con motivo de una publicación, si el a quo ha ponderado, razonablemente y en base al derecho común, circunstancias fácticas relevantes, tales como la total desaprensión de la demandada en verificar la identidad de quien presentó una carta potencialmente calumniosa, o el agregado por parte del periódico de un título destacado, lo cual evidencia el incumplimiento de cuidados elementales para evitar el desprestigio y la deshonra de terceros.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La condena a un periódico por el daño moral causado por una publicación, resuelta razonablemente en el marco del derecho común, no compromete las bases constitucionales del ejercicio de la libertad de prensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La mera inserción en un diario o periódico de una carta abierta firmada por su autor, o una solicitada firmada, sin tomar partido y sin agregarle fuerza de convicción que pudiera emanar de la propia opinión del editor, no basta por sí sola para someter a éste al riesgo de una condena penal o civil puesto que no se halla en juego el carácter ofensivo de la publicación, sino un exceso en los límites máximos que se pueden imponer al editor respecto de las cartas o solicitadas cuya publicación le requiere su autor (Voto de los Dres.

Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La publicación de una carta o solicitada con el nombre de su autor y bajo su responsabilidad, no puede generar reproche para el editor pues, de otra forma, se le obligaría a cerrar las columnas de su diario a todo artículo, o bien carta, o aún extremando, noticias, que pudieran estimarse ofensivos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

121

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-668

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 668 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos