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Fallos: 335:2152 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Por lo tanto, argumentaron que si la grabación resultaba inadmisible también lo era su difusión, aunque ella fuera por medios periodísticos, pues de lo contrario la defensa del derecho a la privacidad perdía eficacia si en razón del contenido de la información obtenida ilegítimamente se autorizaba su difusión.

En cuanto a la violación del derecho al honor, se refirieron al contenido del art. 1089 del Código Civil y diferenciaron la "calumnia" de la "injuria", diciendo que la primera alude a la imputación de un delito y la segunda abarca a cualquier conducta que ataque al honor, aunque no encuadre en el tipo penal, dado que la protección civil del honor es más amplia que la penal.

Asimismo, distinguieron entre la "imputación de un hecho" y una "opinión". Al respecto, consideraron que el contenido de un comentario puede configurar una u otra y que en el caso, la afirmación del periodista de que el actor "pertenecía a la extrema derecha", que "es sabido que era un nazi confeso y conocido", que "tiene antecedentes nazis" y que "tenía mucha fama de nazi", no constituyeron meras opiniones, sino imputaciones de hechos susceptibles de ser probados.

En esa línea de ideas, entendieron que se trató de una conclusión o aserción del periodista luego de reproducir dos veces la grabación de la conversación telefónica del actor durante, el programa radial, que había sido obtenida ilegalmente por otro y que afecto su reputación en orden a la función que desempeñaba, pues no debería siquiera estar sospechado públicamente.

A suvez, expresaron que el asunto no versaba sobre la reproducción de noticias provenientes de otra fuente, la conversación difundida no era la información o noticia y el comentario del periodista tampoco era una simple opinión, pues sus propias manifestaciones constituyeron una acusación asertiva, emitida con liviandad, que agravió el honor e identidad del actor.

Agregaron que tal manifestación no se derivaba necesariamente de la conversación privada que se difundió, sino que ésta podía dar lugar a varias interpretaciones y que su contenido resultaba insuficiente para considerar a Quantín como un "nazi confeso con antecedentes", menos aún cuando existían pruebas demostrativas de lo contrario, en las que el Juez de Primera Instancia había fundado su decisión (v. los

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2152

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