tes, que resulten constitucionalmente fundados (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado, sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces queactúan conformea reglas que la comunidad debe conocer, y alas que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, todo lo cual la Corte debe hacer respetar porque constituyen un elemento de la garantía constitucional del debido proceso (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carlos S.
Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
La sentencia que estableció que la presunta omisión de la aseguradora de riesgos del trabajo noes, por sí sola, suficiente para generar su responsabilidad civil, y que no se ha probado la existencia de un nexo adecuado de causalidad se basa en una interpretación legítima dela ley, consistente con precedentes de la Corte Suprema, y coherente con las demás reglas del ordenamiento, no contiene defectos de razonamiento susceptibles de conducir a su descalificación como acto jurisdiccional válido (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carlos S.
Fayt).
RIESGOS DEL TRABAJO.
La protección del trabajador y la igualdad constitucional no pueden ser limitadas de modo que el derecho se frustre, y por esta razón es que se dedaró la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley de riesgos del trabajo y se habilitóla acción civil, pero una vez que se opta por esa acción, debe aplicarse el régimen del Código Civil y no es admisible la acumulación de un sistema basado en la seguridad social con uno civil, en distintos aspectos y según convenga en el caso.
El derecho vigente no permite esa vía y la misma tampoco es razonable al fracturar todo esquema de previsibilidad (Disidenda delos Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que eximió a la ART de responsabilidad en los términos del art. 1074 del Código Civil (Disidenca dela Dra. Carmen M. Argibay).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1552
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