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Fallos: 347:158 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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causa, a la que hay que medir en dinero" (Bidart Campos, Germán J., comentario al Fallo "Balbuena" antes citado, "El Derecho", Buenos Aires, 1995, tomo 163 pág. 70 ).

20) Que en este orden de ideas, este Tribunal ha sostenido que, para fijar la indemnización por valor vida, no han de aplicarse fórmulas matemáticas, sino considerar y relacionar diversas variables relevantes de cada caso en particular, tanto en relación con la víctima edad, condición económica y social, profesión, expectativa de vida, etc.) como con los damnificados (grado de parentesco, edad, educación, etc., causa CSJ 368/1990 (23-B)/CS1 "Balbuena, Blanca Gladys c/ Misiones, Provincia de s/ daños y perjuicios", antes referida).

21) Que cabe aclarar en lo atinente al reclamo deducido en concepto de lucro cesante, que aquel representa la ganancia dejada de percibir por la víctima por un hecho ilícito, pero cuando sobreviene la muerte de ella y quien lo reclama es la cónyuge supérstite -como en este caso-, dicho lucro no puede representar otra cosa más que la indemnización que prevé el artículo 1084 del Código Civil, es decir, aquella que se denomina como valor vida, más allá del rótulo que la parte le ponga al reclamar. En este sentido, esta Corte ha sostenido en el precedente de Fallos: 308:698 que resulta improcedente computar las ganancias frustradas que la víctima podría haber obtenido durante el lapso probable de su vida. Ello porque el criterio propuesto por los demandantes fue desestimado por el codificador al establecer el derecho a la indemnización por muerte (artículo 1084 del Código Civil), ya que se apartó de la solución dada en ese sentido por Freitas (conf. artículo 3643, inc. ?° del proyecto), a pesar de que en sus manuscritos la había adoptado, y, además, porque la ley ha querido otorgar una reparación proporcionada a la pérdida sufrida, extendiéndola a "lo que fuere necesario para la subsistencia de la viuda e hijos del muerto", sin que, como ya se señaló, resulten admisibles criterios matemáticos para graduar el monto de los perjuicios por este concepto (Fallos: 216:91 ; 300:1254 ; 329:3403 y causa CSJ 137/1996 (32-J)/CS1 "Jatib de Ardissono, Alicia Liliana c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 2 de noviembre de 2010).

22) Que está acreditado en autos que Carlos Antonio Chaves estaba casado con Flora Beatriz Lacave, que su actividad profesional se desarrolló desde 1963 en el Banco de la Nación Argentina, que al momento de su muerte se desempeñaba en el cargo de gerente de segun

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-158

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