asisten a las partes, en cuanto comprenden la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a la controversia Fallos: 319:2151 y sus citas), llevan a dejar de lado en el sub liteel nuevo contorno del concepto de causa civil definido por esta Corte el pasado 21 de marzo en la causa B.2303.XL.. "Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia des/ daños y perjuicios" y, en consecuencia, a mantener su competencia originaria para dictar sentencia definitiva en este asunto.
El juez Fayt considera que el caso corresponde a la competencia originaria reglada por los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional.
2°) Que como surge del expediente penal agregado caratulado:
"Cohen, Teófilo s/ denuncia lesiones", tramitado ante el Juzgado de Instrucción N ° 2 de San Carlos de Bariloche, el codemandado Máximo Eduardo Daulte, fue sobreseído totalmente en la causa (fs. 105/106) por no comprobarse culpa de su parte en el accidente que provocó las graves lesiones sufridas por el actor. Sabido es que la absolución del demandado en sede penal no impide que se analicela responsabilidad civil del imputado y, eventualmente, se lo condene a pagar la correspondiente indemnización ante la existencia de un cuasidelito. No obsta a esta solución lo dispuesto en el art. 1103 del Código Civil, pues sólo cuando el pronunciamiento absolutorio se funda en la inexistencia del hecho que se enrostra al acusado o en la ausencia de autoría, esa decisión no puede ser revisada en sede civil.
3) Que no es metivo de controversia el hecho denunciado por el actor en su demanda en el sentido de que en ocasión de efectuar un vuelo en parapente biplaza sufrió el accidente cuyas consecuencias describe. En cambio, se cuestiona la responsabilidad del piloto que tripulaba el artefacto y la de la empresa dedicada a esos vuelos. Esto es, si los daños físicos sufridos pueden atribuirse al incumplimientode la convención preestablecida.
4°) Quela creciente difusión de las prácticas deportivas deriesgo, entre las que se inscribe fácilmente el vuelo en parapente, ha comenzado a generar respuestas en el campo jurídico, tanto de la opinión doctrinal como de los fallos de los tribunales. Esa actividad, que importa muchas veces la realización de cursos de aprendizaje con la intervención de escuelas de instrucción, compromete alas entidades organizadores de los eventos como a los instructores, pilotos y partici
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2095
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