CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensu.
Dentro de lo que podría llamarse la "protección débil del funcionario público" frente a la "protección fuerte del ciudadano común", cabe efectuar una segunda distinción fundada en el grado de notoriedad pú blica del sujeto pasivo supuestamente vulnerado por la circulación de noticias referentes a su conducta, toda vez que mo puede equipararse la situación de un ministro de gobiemo con la de un anónimo empleado de una repartición estatal circunstancialmente vinculado a un asunto público si sólo se considera que las instancias de acceso a la opinión pública de este último son prácticamente escasas o mulas, no así en el otro supuesto considerado, por lo que cabría acordarle al primero una mayor protección en esta esfera.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Debe concluirse que se ha configurado el delito civil de calumnia, si las publicaciones periodísticas, apreciadas aún con el criterio más amplio en virtud de hacerse alusión a la conducta de un "empleado público", exceden los límites impuestos por la buena fe y traducen un propósito evidentemente malicioso al ftribuir al actor —con absoluto desprecio de la realidad de los hechos la comisión lisa y llana de un delito doloso, circunstancia que no surgía de la filmación efectuada vi del sumario administrativo conocidos por las empresas periodísticas.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.
Corresponde hacer lugar a la reparación de los daños causados (arts.
1089 y 1090 del Código Civil) por las publicaciones periodísticas donde se atribuyera al actor vinculación con hechos delictivos inexistentes, toda vez que el "derecho de réplica o rectificación" consagrado en la Convención Sobre Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica— aprobado por la ley 23.054 no ha sido objeto aún de reglamentación legal para ser tenido como derecho positivo intemo (art. 2). No existe obstáculo alguno de orden interpretativo en que el derecho al honor encuentre una protección adicional en el art. 1071 bis del Código Civil que permite como forma de reparación no excluyente la publicación de la sentencia. .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La libertad de prensa tutela el derecho de publicar impunemente, con veracidad, buenos motivos y fines justificables, aunque lo publicado afec- te al gobierno, la magistratura o los individuos. Esta es la regla de oro
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:512
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