alasimágenes luego difundidas, lo cual descarta cualquier viso de arbitrariedad en el accionar dela demandada y obsta ala aplicación dela normativa enla cual el fallo pretendefundamentarse. Al interpretar el artículo 1071 bis del Código Civil, manifiesta que para quela violación alaintimidad impliqueviolación ala ley, el acto debe ser "arbitrario", presupuesto que no concurre en el caso, pues hubo un expreso consentimientoque enerva cualquier tipo de responsabilidad al respecto. Afirma que la norma citada debe ser integrada al ordenamiento jurídico general que, en determinadas circunstancias, legitima la lesión excluyendo la responsabilidad. Menciona como causas de justificación, el ejercicio de un derecho —entre ellos el de la libertad de expresión y de pensamiento-, el consentimiento del interesado, y, fundamental mente-—destaca— como principio informantede todas las causas de justificación, el interés público.
Dice que tampoco puede afirmarse que la difusión de la imagen del menor resultaba innecesaria o que hubo una intención efectista, y por ello, se agravia por la invocación por la Cámara del artículo 1° de la ley 20.056, pues estima que el peligro en que se encontraban los niños a raíz dela amenaza de bomba, que constituía también parte de las amenazas contra un fiscal de la Nación, debía ser informado. Añade que, en el caso, la noticia reflejó la realidad y lejos de invadir la intimidad delos actores, movilizó y sensibilizó a la sociedad para que se solidarice y sealce contra esta situación.
Finalmente, y en lo que hace estrictamente a la publicación de la fotografía en cuestión, alega que la autorización de la Directora del establecimiento, configura el consentimiento al que hace referencia el artículo 31 delaley 11.723, razón por la cual se agravia por la invocación y aplicación de esta norma.
Critica, además, que se haya elevado la indemnización otorgada por el inferior, lo que —según la recurrente— configura una evidente censura indirecta con base en la exorbitancia del monto de la condena, y una violación de los derechos de propiedad y de defensa en juicio, derivada de los montos reconocidos a los actor es que no se sustentan en las constancias de la causa.
Respecto de este último agravio, señala que el menor no fue cambiado de colegio a raíz de la noticia publicada, sino como consecuencia de la amenaza de bomba y ante la reincor poración al establecimiento del menor Lanusse. Argumenta, asimismo, que las características de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4642
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